Arraigo para la formación

El Arraigo para la Formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Arraigo para la formación

El Arraigo para la Formación es un permiso que se ha introducido en nuestra normativa a través de la Reforma del Reglamento de Extranjería el pasado mes de agosto de 2022. En este artículo te explicamos con detalle qué necesitas para poder conseguir esta autorización de residencia en España.

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SOLICITAR EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

El Arraigo para la Formación queda regulado por el Artículo 124 del Reglamento de Extranjería, y establece lo siguiente:

Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.

Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.

REQUISITOS DEL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

Los requisitos que se deben cumplir para obtener en España un Arraigo para la Formación son:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos añosprevios a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
Comprometerse a realizar una formación:
Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Como podéis ver hay unos puntos clave o requisitos que podemos destacar:
La primera clave es la permanencia en España. Al igual que ya sucede con otros arraigos, es un requisitos imprescindible que el ciudadano extranjero que quiera acceder a este permiso, haya permanecido en España durante los dos años de forma continuada.
La segunda clave que queremos destacar de este arraigo para la formación es justamente esa, la formación. Para poder acceder a este arraigo es necesario:
Comprometerse a realizar una formación para el empleo reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional
Una Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica
Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo
Formación impartida por Universidades
Una formación conducente a la obtención de microcredenciales, basadas en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos.

DOCUMENTACIÓN ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

Veamos algunos aspectos que se debe cumplir con documentación arraigo para la formación.

Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. Lista de traductores jurados.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

MODIFICAR EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

Una vez hayas realizado esa formación y hayas obtenido tu título podrás solicitar una Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta Ajena si cuentas con una oferta de empleo que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional.

Una vez hayas realizado esa formación y hayas obtenido tu título podrás solicitar una Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta Ajena si cuentas con una oferta de empleo que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional.

La solicitud de la Autorización de Residencia y trabajo por Cuenta Ajena se deberá solicitar durante la vigencia de tu arraigo para la formación y te concederán una autorización de residencia y trabajo con una duración de dos años.

Desde el punto de vista vemos este permiso como un avance y creemos que puede tener muy buena acogida por todos. Ya que se trata de una permiso para poder formarse para cubrir determinados puestos de trabajo para así poder conseguir dicho trabajo. Lo que se pretende con este permiso es que las personas que se encuentran de forma irregular pasen a estar de forma regular, formados y puedan acceder al mercado de trabajo.

EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN PERMITE TRABAJAR

Ahora que la reforma del reglamento de extranjería ya lleva entre nosotros algún tiempo, una duda muy habitual que tenéis es en relación a si se puede trabajar con el Arraigo para la Formación.

Aquí debéis tener en cuenta que la finalidad de este arraigo es formarse para poder en un futuro incorporarse al mercado laboral. Se trata por tanto de una autorización de residencia únicamente y no lleva aparejada la autorización para trabajar. Por tanto, el Arraigo para la Formación es una autorización de residencia y por tanto no podrás trabajar con este permiso en España.

Lo que sí podrás hacer será modificar esa tarjeta a una autorización de residencia y trabajo una vez haya finalizado y superado tus estudios y tengas una oferta de empleo.

Desde el punto de vista vemos este permiso como un avance y creemos que puede tener muy buena acogida por todos. Ya que se trata de una permiso para poder formarse para cubrir determinados puestos de trabajo para así poder conseguir dicho trabajo. Lo que se pretende con este permiso es que las personas que se encuentran de forma irregular pasen a estar de forma regular, formados y puedan acceder al mercado de trabajo.

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